Protegemos la propiedad intelectual sobre creaciones tecnológicas, científicas, literarias y artísticas. Asesoramos a empresas de software, industrias creativas y titulares corporativos en la tramitación de solicitudes de depósito ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), la estructuración de contratos de cesión de derechos patrimoniales, licencias de uso tecnológico y la defensa integral de derechos conexos bajo la Ley 17.336.
Protección de programas de computación, bases de datos y desarrollo de código fuente. Auditamos esquemas de propiedad intelectual en desarrollos a medida, mitigando riesgos de titularidad y conflictos de licencias de código abierto (Open Source).
Depósito formal de obras protegibles (libretos, guiones, fotografías, composiciones musicales y textos corporativos). Acreditamos la fecha cierta de creación para constituir prueba preconstituida ante disputas por plagio o apropiación indebida.
Estructuración de contratos de transferencia de derechos patrimoniales y licencias de explotación comercial. Resguardamos los derechos conexos de artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.
Revisión de la cadena de titularidad de la obra o software (Chain of Title). Análisis de contratos de trabajo, acuerdos con desarrolladores independientes (freelancers) y verificación de licencias de terceros integradas en el proyecto.
Confección del expediente técnico y resguardo del código fuente o ejemplar de la obra. Tramitación de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
Redacción e inscripción de contratos de cesión de derechos patrimoniales, licencias de software (SaaS/On-Premise), acuerdos de confidencialidad (NDA) y contratos de transferencia de tecnología.
Monitoreo del uso no autorizado de activos protegidos. Emisión de requerimientos de cese (Cease & Desist), retiro de contenidos en entornos digitales y representación contenciosa en acciones civiles y penales por infracción a la Ley 17.336.
| Dimensión Estratégica | Startups Tech & Empresas de Software | Titulares Corporativos & Productoras |
|---|---|---|
| Protección de Código / Obras | Depósito estratégico del código fuente en el DDI para blindar la propiedad intelectual antes de rondas de inversión o comercialización. | Inscripción de catálogos complejos, bases de datos y producciones audiovisuales/literarias multi-autor. |
| Cesión de Derechos Patrimoniales | Cláusulas de asignación automática de IP en contratos de desarrolladores y contratistas para asegurar la propiedad del software. | Estructuración de contratos de cesión patrimonial definitiva y licenciamiento corporativo multinivel. |
| Auditoría Open Source & Licencias | Revisión de licencias de código abierto (GPL, MIT, Apache) para evitar la contaminación del código propietario. | Gestión de derechos conexos, contratos con intérpretes/productores y autorización de uso de obras derivadas. |
| Enforcement & Ciber-protección | Notificaciones inhibitorias de retiro de código copia o infractor en repositorios (ej. GitHub) y plataformas digitales. | Acciones judiciales por plagio, querellas penales e indemnización de perjuicios bajo la Ley 17.336. |
Aunque el derecho de autor protege la obra desde el momento de su creación sin necesidad de registro obligatorio, la inscripción ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) otorga una presunción de dominio y fecha cierta a favor del titular. Esto constituye una prueba fundamental en juicios por plagio, auditorías de inversión (Due Diligence) y contratos de licenciamiento.
En Chile, la Ley 17.336 establece reglas específicas para los programas de computación. Salvo estipulación en contrario, los derechos patrimoniales sobre un software creado por trabajadores en el desempeño de sus funciones laborales se entienden cedidos al empleador. Sin embargo, para contratistas externos o freelancers, se requiere un contrato escrito con una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales.
Los Derechos Morales (paternidad, integridad de la obra) son personalísimos, inalienables e irrenunciables, perteneciendo siempre al autor creador. Los Derechos Patrimoniales (reproducción, distribución, adaptación, comercialización) representan el valor económico de la obra y pueden ser cedidos, transferidos o licenciados a favor de empresas o terceros de forma exclusiva o no exclusiva.
Los derechos patrimoniales se mantienen vigentes durante toda la vida del autor y 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento (o desde la fecha de publicación oficial para personas jurídicas o software en determinados supuestos legales). Transcurrido dicho plazo, la obra pasa al dominio público.
Más de 15 años de experiencia diseñando estrategias de protección marcaria para corporaciones globales.