DERECHO DE AUTOR & SOFTWARE

Protección, Depósito y Licenciamiento de Derecho de Autor

Protegemos la propiedad intelectual sobre creaciones tecnológicas, científicas, literarias y artísticas. Asesoramos a empresas de software, industrias creativas y titulares corporativos en la tramitación de solicitudes de depósito ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), la estructuración de contratos de cesión de derechos patrimoniales, licencias de uso tecnológico y la defensa integral de derechos conexos bajo la Ley 17.336.

RUTA ADMINISTRATIVA

FASE 1

Auditoría de Titularidad & Clearing de Derechos

Revisión de la cadena de titularidad de la obra o software (Chain of Title). Análisis de contratos de trabajo, acuerdos con desarrolladores independientes (freelancers) y verificación de licencias de terceros integradas en el proyecto.

FASE 2

Preparación de Antecedentes & Depósito Oficial (DDI)

Confección del expediente técnico y resguardo del código fuente o ejemplar de la obra. Tramitación de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).

FASE 3

Estructuración Contractual & Licenciamiento B2B

Redacción e inscripción de contratos de cesión de derechos patrimoniales, licencias de software (SaaS/On-Premise), acuerdos de confidencialidad (NDA) y contratos de transferencia de tecnología.

FASE 4

Observancia, Custodia & Litigación por Infracción

Monitoreo del uso no autorizado de activos protegidos. Emisión de requerimientos de cese (Cease & Desist), retiro de contenidos en entornos digitales y representación contenciosa en acciones civiles y penales por infracción a la Ley 17.336.

MATRIZ DE ESTRATEGIAS A MEDIDA

Dimensión Estratégica Startups Tech & Empresas de Software Titulares Corporativos & Productoras
Protección de Código / Obras Depósito estratégico del código fuente en el DDI para blindar la propiedad intelectual antes de rondas de inversión o comercialización. Inscripción de catálogos complejos, bases de datos y producciones audiovisuales/literarias multi-autor.
Cesión de Derechos Patrimoniales Cláusulas de asignación automática de IP en contratos de desarrolladores y contratistas para asegurar la propiedad del software. Estructuración de contratos de cesión patrimonial definitiva y licenciamiento corporativo multinivel.
Auditoría Open Source & Licencias Revisión de licencias de código abierto (GPL, MIT, Apache) para evitar la contaminación del código propietario. Gestión de derechos conexos, contratos con intérpretes/productores y autorización de uso de obras derivadas.
Enforcement & Ciber-protección Notificaciones inhibitorias de retiro de código copia o infractor en repositorios (ej. GitHub) y plataformas digitales. Acciones judiciales por plagio, querellas penales e indemnización de perjuicios bajo la Ley 17.336.

PREGUNTAS FRECUENTES

Aunque el derecho de autor protege la obra desde el momento de su creación sin necesidad de registro obligatorio, la inscripción ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) otorga una presunción de dominio y fecha cierta a favor del titular. Esto constituye una prueba fundamental en juicios por plagio, auditorías de inversión (Due Diligence) y contratos de licenciamiento.

En Chile, la Ley 17.336 establece reglas específicas para los programas de computación. Salvo estipulación en contrario, los derechos patrimoniales sobre un software creado por trabajadores en el desempeño de sus funciones laborales se entienden cedidos al empleador. Sin embargo, para contratistas externos o freelancers, se requiere un contrato escrito con una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales.

Los Derechos Morales (paternidad, integridad de la obra) son personalísimos, inalienables e irrenunciables, perteneciendo siempre al autor creador. Los Derechos Patrimoniales (reproducción, distribución, adaptación, comercialización) representan el valor económico de la obra y pueden ser cedidos, transferidos o licenciados a favor de empresas o terceros de forma exclusiva o no exclusiva.

Los derechos patrimoniales se mantienen vigentes durante toda la vida del autor y 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento (o desde la fecha de publicación oficial para personas jurídicas o software en determinados supuestos legales). Transcurrido dicho plazo, la obra pasa al dominio público.

Contacta con el Especialista

Gustavo Guíñez R.

Abogado

Más de 15 años de experiencia diseñando estrategias de protección marcaria para corporaciones globales.